A- de 2020
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Johana Zamora Hernandez·Demandado Alkosto S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Buenaventura (Valle del Cauca) y el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos despachos tienen competencia para dar trámite a la solicitud de amparo, la Corte decidió respetar la elección que hizo la demandante y, en consecuencia, dispuso que el juzgado a quien de manera inicial le correspondió el asunto, sea el que le dé trámite inmediato al mismo.
En consecuencia, se remite el expediente correspondiente al Juzgado Primero Civil Municipal de Buenaventura, para que profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro despacho se le advierte que, los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos en principio por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos deberá observar las reglas previstas sobre la materia, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 4 de noviembre de 2020, proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Buenaventura, dentro del expediente ICC-3914.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Buenaventura el expediente ICC-3914, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela interpuesta por Johana Zamora Hernandez contra la compania Alkosto S.A.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 39 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora y al Juzgado 39 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.